TÍTULO

INFORME DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2021 DEL USO DE RECURSOS OTORGADOS CONFORME A LA SOLICITUD DEL SECRETARIO EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Conforme al Acuerdo E/JGA/11/2021 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, autorizado el 18 de febrero de 2021, relativo a la solicitud de recursos de apoyo para los eventos anuales que realiza el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al Magistrado Presidente y al Convenio de Colaboración para el otorgamiento de recursos para el apoyo de los eventos anuales que realiza el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual se autorizó realizar el siguiente evento:

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

La Junta de Gobierno y Administración autorizó la cantidad de $16,500.00 para el evento del "Día Internacional de la Mujer", de los cuales se utilizaron, para la compra de PIN conmemorativo el cual se entregó a todo el personal femenino del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a nivel nacional.

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INFORME DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2020 USO DE RECURSOS

INFORME DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2020 DEL USO DE RECURSOS OTORGADOS CONFORME A LA SOLICITUD DEL SECRETARIO EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Conforme al Acuerdo E/JGA/14/2020 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, autorizado el 27 de febrero de 2020, relativo a la solicitud de recursos de apoyo para los eventos anuales que realiza el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al Magistrado Presidente y al Convenio de Colaboración para el otorgamiento de recursos para el apoyo de los eventos anuales que realiza el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual se autorizó realizar el siguiente evento:

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

La Junta de Gobierno y Administración autorizó la cantidad de $15,000.00 para el evento del "Día Internacional de la Mujer", de los cuales se utilizaron $14,999.99, para la compra de 700 obsequios (pins en forma de moño).

TITULAR DEL SNTTFJA

Lic. Ernesto León Sánchez

Secretario General


ESTATUTOS

ESTATUTOS DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, REQUISITOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS 2

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, REQUISITOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS

SNTTFJA 3

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS CONGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS 6

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS COMISIONES 9

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS SECCIONES 19

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS SECCIONALES:

FUNCIONES, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES 22

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS COMISIONES PERMANENTES AUTÓNOMAS 25

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS REPRESENTANTES DEL SINDICATO ANTE

LAS CONVENCIONES Y CONSEJOS DE LA F.S.T.S.E. 27

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS CUOTAS SINDICALES 27

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LAS ELECCIONES 28

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS SANCIONES 30

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

REFORMAS A LOS ESTATUTOS 32

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO 32

TRANSITORIOS 32

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRIBUNALFEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

CAPITULO PRIMERO

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO:

REQUISITOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTÍCULO 1.- El Sindicato Nacional de Trabajadores del Tribunal Fiscal de la Federación, se constituyó bajo este nombre el quince de agosto de mil novecientos treinta y ocho, posteriormente, se denominó Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar a partir del año dos mil dieciséis, como Tribunal Federal de Justicia Administrativa, siendo sus propósitos, el obtener y mejorar sus condiciones laborales, prestaciones e intereses comunes.

El Sindicato adopta el siguiente lema "POR LA DIGNIFICACIÓN Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES".

Será obligatorio para el Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Seccionales, firmar todo documento Oficial del Sindicato, anteponiendo el lema del mismo.

El domicilio Oficial del Sindicato Nacional de Trabajadores del TFJA es la Ciudad de México, o a donde fueran trasladadas las Oficinas Centrales del Tribunal.

El Sindicato es Miembro Activo de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, con las Obligaciones y Derechos que le corresponden, de acuerdo con el Pacto Federal y Estatutos de la propia Federación.

ARTÍCULO 2.- El Sindicato Nacional de Trabajadores del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (SNTTFJA) sustenta los Principios Fundamentales siguientes:

· Actuar dentro de las Normas Legales vigentes como factor de lucha por la reivindicación de los Derechos de todos los Trabajadores.

· Tendrá como finalidad el mejoramiento económico, moral, intelectual y físico de sus Afiliados.

· Procurará obtener dentro de las Normas Legales, que los sueldos sean justos y que los programas de labores estén en relación con las retribuciones que se les fijen.

· Se opondrá, por todos los medios que estén a su alcance, a que los Titulares cesen o remuevan injustificadamente de su empleo, a algún o algunos de los Miembros del Sindicato.

· Pugnará por la elaboración constante, perfeccionamiento y correcta aplicación del Reglamento de Escalafón, basado en la eficiencia y antigüedad del personal que presta sus servicios en el Tribunal.

· Fomentará el ejercicio del deporte en sus diversas formas entre sus Agremiados, para lo cual procurará que exista Partida al respecto en el presupuesto del Tribunal, ya que el Estatuto Jurídico considera ésta como una obligación a cargo del Estado.

· Pugnará porque se proporcione atención médica, así como medicinas gratuitamente para Miembros de la Organización y familiares.

· Luchará porque los Titulares cooperen para reunir una cantidad lo más alta posible, en concepto de Indemnización a favor de los familiares de los Trabajadores que fallezcan estando en Servicio Activo.

· Gestionará que se procure a los Trabajadores útiles, códigos y en general los materiales necesarios para el desempeño del trabajo convenido.

· Intervendrá ante las Autoridades para que las Oficinas del Tribunal reúnan las condiciones necesarias de higiene, seguridad y comodidad.

· Trabajará para que se indemnice a aquéllos Trabajadores que sean reajustados en sus cargos, en los términos que señala el Estatuto Jurídico.

· Desarrollará una Labor Educativa, tendiente a robustecer la conciencia de clase y ampliar los conocimientos técnicos de los Agremiados en su propio beneficio y también en el trabajo que prestan en el Tribunal.

· Estudiará y pondrá en práctica el Seguro de Defunción para los familiares de los Trabajadores y el Seguro de Retiro para los Jubilados, persiguiendo en esta materia siempre las condiciones menos onerosas y el Seguro más alto.

· Formará Cajas de Ahorro, para evitar que los Trabajadores sean explotados por usureros.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

REQUISITOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS SNTTFJA

ARTÍCULO 3.- El Sindicato de Trabajadores del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, está integrado por los siguientes elementos adscritos a la Dependencia citada:

· Por los Trabajadores que no estén incluidos en el artículo 5° de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

· Por los Trabajadores que no estén incluidos en el Artículo 5° de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, que hubieran sido separados sin causa justificada, y por los que gocen de Licencias concedidas conforme a las disposiciones Reglamentarias.

· Por aquellos Trabajadores que pasen a ocupar empleos de confianza.

ARTÍCULO 4.- Para ser Miembro del Sindicato se requiere:

I.- Ser de Nacionalidad Mexicana.

II.- Ser mayor de 16 años.

· Ocupar un puesto dentro del Tribunal, no incluido en el Artículo 5°de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

ARTÍCULO 5.- Los Miembros del Sindicato podrán ser Activos y en Receso.

ARTÍCULO 6.- Son Miembros Activos, los que perteneciendo a la Agrupación, prestan sus Servicios normalmente en el Tribunal como Trabajadores no incluidos en el Artículo 5° de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

ARTÍCULO 7.- Son Miembros en Receso:

· Aquellos que habiendo prestado sus servicios a la Organización como Miembros Activos, pasaran a ocupar puestos incluidos en el Artículo 5° de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, en el propio Tribunal o en cualquier otra Dependencia de la Federación.

· Los que gocen de Licencias Temporales, exceptuándose aquellos que abandonen transitoriamente el Servicio, para desempeñar alguna Comisión o Representación Sindical, pues en este caso, se les seguirá considerando Miembros Activos.

· Aquellos que habiendo sido cesados sin causa justificada, dejaron de prestar sus Servicios al Tribunal, en tanto dure la tramitación de su caso.

ARTÍCULO 8.- Los Miembros Activos del Sindicato, tendrán las siguientes Obligaciones:

· Acatar las Disposiciones de los presentes Estatutos.

· Cumplir fielmente con las que impone el Empleo que desempeñan en el Tribunal, con estricto apego al Nombramiento respectivo.

· Aceptar y cumplir con toda diligencia, a las Comisiones de carácter Sindical que les encomienden los Órganos Directivos de la Agrupación o la Asamblea, informando lo que corresponda.

· Asistir puntualmente a las Asambleas, Convenciones, Mítines, Manifestaciones o cualquier otro Acto de índole Sindical que se convoque, salvo causa justificada.

· Emitir su Voto sin excusa alguna en los asuntos que se sometan a su consideración, durante la Asamblea o en cualquier otra Reunión en que se les requiera para ello.

· Pagar las Cuotas Ordinarias que fijan los presentes Estatutos y las Extraordinarias que se acuerden por la Asamblea, en beneficio directo de la propia Agrupación.

· Dignificar y Enaltecer a la Agrupación, tanto en su conducta oficial como privada.

· No tratar en el Seno de la Agrupación, ni a nombre de ésta, asuntos de carácter religioso.

· Aceptar y acatar plenamente los Acuerdos y Decisiones de los Congresos Nacionales Ordinario y/o Extraordinario, o del Comité Ejecutivo Nacional, pero cuando lo afecten en la vida privada o en sus Derechos Sindicales, siempre tendrá los recursos morales y legales a su alcance, para defenderse ante la Comisión de Honor y Justicia y sólo que ésta confirme el Acuerdo, deberá acatarlo.

· Comunicar al Comité Ejecutivo Nacional sus cambios de residencia, así como las remociones, ascensos, suspensiones, etc., que sufra en su trabajo.

· Hacer del conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional, todos aquellos casos de indisciplina, división personal o colectiva, que observe entre los Trabajadores, con relación a las disposiciones legalmente emanadas de los Congresos y del Comité Ejecutivo Nacional, u observen actitudes antagónicas a las Sindicales.

· Poner en conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional, todo asunto de interés colectivo para la Agrupación, a efecto de que si lo amerita, se estudie y resuelva como proceda.

ARTÍCULO 9.- Los Miembros del Sindicato, a excepción hecha de los que como sanción, estén sufriendo alguna suspensión, gozarán de los siguientes Derechos:

· El de Voz y Voto en las Asambleas.

· El de exigir directamente a los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional, públicamente en las Asambleas, el cumplimiento de cualquier precepto de los Estatutos o de los Acuerdos en las Asambleas.

· El de ser patrocinado por la Organización, para hacer valer sus Derechos Sindicales, para que no se le cese, cambie de adscripción o suspenda injustificadamente de su empleo.

· El de ser escuchado por las Agrupaciones, en las quejas que formulen contra las Autoridades del Tribunal, por violación a sus Derechos Sindicales.

· El de acceso a las Oficinas de la Agrupación, y de asistencia a las Asambleas, Conferencias y demás Actos Sociales, relacionados con el Sindicato.

· El de poder ser electo para Presidente de Debates en la Asamblea General, siempre que tenga cuando menos una antigüedad de dos años, así como de tres años para poder ser Dirigentes de la Organización, en la inteligencia de que esta antigüedad será Sindical.

· El de exigir copia de la documentación que estime conveniente, de los Asuntos que le afecten, cuando de ellos esté conociendo o haya conocido la Agrupación.

· El de formar parte de los Equipos Deportivos o de los Grupos Culturales que se organicen, de acuerdo con la opinión de la Comisión respectiva.

· El de participar de todos los beneficios que se deriven del establecimiento del servicio médico, hospitalario, etc., de conformidad con las disposiciones que lo rijan.

· El que se les imparta ayuda en los casos de enfermedad, accidentes, ceses, movilización, etc.

· El de que igualmente y sin costo alguno, se les proporcionen ejemplares de los Estatutos, de las Condiciones Generales de Trabajo, así como del Reglamento de Escalafón que se elabore.

ARTÍCULO 10.- Los Miembros en Receso, tendrán los mismos derechos que los Activos compatibles con su situación.

ARTÍCULO 11.- El Trabajador que sea promovido a un empleo incluido en el Artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, queda suspendido en sus Derechos y Obligaciones con la Agrupación.

ARTÍCULO 12.- Todo Trabajador que preste sus servicios al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tendrá derecho a pertenecer al Sindicato, siempre y cuando llene las exigencias de los Artículos 3° y 4° de estos Estatutos.

ARTICULO 13.- En el caso de que algún Miembro de la Agrupación, fuera expulsado de la misma por alguna de las razones precisadas en el Capítulo relativo, no podrá ser readmitido por ningún motivo.

ARTÍCULO 14.- El Sindicato está organizado sobre la base de la participación directa de los Miembros del Congreso, Órgano Soberano de la Agrupación y la votación mayoritaria.

ARTÍCULO 15.- La Soberanía del Sindicato, radica en la voluntad expresa de sus Miembros Activos permanentes Que los Órganos de Gobierno son:,

· Los Congresos Nacionales.

· El Comité Ejecutivo Nacional.

· Las Comisiones Nacionales.

· Los Comités Ejecutivos Seccionales.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS CONGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

ARTÍCULO 16.- Los Congresos, son el máximo Órgano de Gobierno del Sindicato y se integran por Secretarios Generales Seccionales, de acuerdo como lo señalan los Estatutos.

ARTÍCULO 17.- Los Congresos son de carácter Ordinario y Extraordinario. En ambos, todos los Miembros que integran el Sindicato, estarán representados por los Secretarios Generales Seccionales.

ARTÍCULO 18.- Los Congresos Nacionales Ordinarios, se convocan por el Comité Ejecutivo Nacional, cuando menos con 30 días de anticipación a la fecha señalada para tal fin.

· Se celebrarán cada seis años, en el mes de julio.

· La Convocatoria para los Congresos, deberá someterse al Comité Ejecutivo Nacional, especificará: lugar, fecha y hora, así como la Orden del Día.

ARTÍCULO 19.- Los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios, se integran por los Secretarios Generales Seccionales. Su acreditación será facultad del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 20.- Los Congresos Nacionales Extraordinarios, se celebran por acuerdo conjunto del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Vigilancia, o cuando la mayoría de las Secciones así lo soliciten al Comité Ejecutivo Nacional, por acuerdo previo de Asamblea Seccional, asentado en su Acta. Solo tratará los asuntos para los cuales fueron convocados. El Comité Ejecutivo Nacional, gestionará lo necesario para la asistencia a los Congresos Nacionales de los Secretarios Generales Seccionales.

ARTÍCULO 21.- Son Facultades expresas de los Congresos Nacionales Ordinarios y/o Extraordinarios:

· Elegir al Comité Ejecutivo Nacional y Comisiones Nacionales, para el período siguiente, conforme a los Estatutos de la Organización.

· Estudiar, discutir y aprobar en su caso, el Informe General de Actividades del Comité Ejecutivo Nacional y Comisiones Nacionales, presentado por conducto del Secretario General.

· Consignar al Congreso Nacional más próximo, a los Funcionarios Sindicales en quienes se hubiere encontrado presunta responsabilidad.

· Estudiar, discutir y aprobar en su caso, los proyectos de Reformas a los Estatutos, para someterlos a la aprobación de los Delegados efectivos al Congreso.

· Proponer Reformas a Reglamentos diversos y Condiciones Generales de Trabajo, suscritos entre el Sindicato y el Tribunal, así como formular ponencias sobre aspectos no considerados en los anteriores documentos.

· Estudiar y resolver los puntos relativos a las Condiciones Generales de Trabajo, así como los Reglamentos diversos que el Comité Ejecutivo Nacional y las Comisiones, sometan a su consideración.

· Analizar, discutir y aprobar los Estados Contables del período que termina y presenta el Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional, turnándose a la Comisión que para tal efecto se nombre y que se encargará de rendir el Dictamen correspondiente, para la discusión y aprobación en su caso.

· Trazar la Política General que debe seguir el Sindicato, con apego a la Plataforma de Principios y demás preceptos, señalados en estos Estatutos.

· Conocer, discutir y aprobar en su caso, todos los asuntos Sindicales que sean de interés general.

· Resolver en última instancia, sobre las Sanciones Disciplinarias a que se refieren estos Estatutos.

· Autorizar al Comité Ejecutivo Nacional, la enajenación o gravamen de los bienes muebles e inmuebles del Sindicato, o ratificar en su caso, las enajenaciones o gravámenes de los muebles e inmuebles.

· Delegar facultades al Consejo Nacional, para conocer y resolver sobre los asuntos que el Congreso considere de competencia de este Órgano.

· Amonestar a los Miembros que habiendo sido electos para Delegados, no hayan hecho acto de presencia en los Congresos, sin causa justificada.

· Las demás que se expresen en la Convocatoria y que sean de su Competencia.

ARTÍCULO 22.- Los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional y los de las Comisiones Nacionales, tendrán la obligación de asistir a los Congresos Nacionales, con derecho a Voz únicamente.

ARTÍCULO 23.- Los Congresos Nacionales Ordinarios y/o Extraordinarios, deberán sujetarse a las siguientes reglas:

· La instalación legal del Congreso Ordinario y/o Extraordinario, la efectuará el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, una vez certificado el quórum, por la Secretaria de Actas y Acuerdos del propio Comité.

· El Secretario General será el Presidente de la Mesa de Debates, y solicitará de entre los Delegados Efectivos (Secretarios Generales Seccionales), candidatos para integrar el Presídium, mismo que se constituye por un Presidente, un Secretario y un Escrutador.

· El Presídium se elige por mayoría de Votos, emitidos por los Secretarios Generales Seccionales. Una vez instalado, continuará desahogando la Orden del Día contenida en la Convocatoria respectiva. Los Delegados podrán hacer las observaciones necesarias, si dicha Orden del Día no llena los requisitos Estatutarios.

· Se procederá a elegir las diversas Comisiones, que analizarán y dictaminarán, para su discusión y aprobación sobre ponencias, según Temario. Informe de Actividades del Comité Ejecutivo Nacional. En la Convocatoria, el Comité Ejecutivo Nacional, proporcionará mayor información del procedimiento, en todo lo concerniente al Proceso Electoral, para orientación de los Secretarios Generales Seccionales al Congreso y de los Miembros en general.

ARTÍCULO 24.- La Presidencia de la Mesa de Debates, otorgará la palabra indistintamente a quien lo solicite, tomando en cuenta únicamente, el orden de la solicitud. Si después de esto, no se considera suficientemente discutido el Asunto, se abrirá registro de un turno de Oradores en pro y en contra, hasta agotar el Debate, disponiendo cada Orador de cinco minutos.

Solo se interrumpirá a los Oradores en el uso de la palabra, para verdaderas mociones de Orden y aclaraciones de importancia. El Presidente de Debates retirará el uso de la palabra:

I.- Cuando el Orador se exprese en forma insolente en contra de algunos de los Miembros, de los Representantes en general o de la Organización.

II.- Cuando el Orador haga alusión a hechos de la vida privada de los Miembros, siempre y cuando dicha alusión, no esté relacionada con el Sindicato y sus fines.

ARTÍCULO 25.- Los asuntos deberán resolverse por votación económica, salvo en mandato expreso del Congreso, antes de la votación, o lo prevenga la Convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 26.- Los Secretarios Generales Seccionales, en los Congresos Nacionales, tendrán la facultad de emitir su Voto correspondiente, para la elección del nuevo Comité Ejecutivo Nacional y Comisiones Nacionales. El resto de los Acuerdos de los Trabajos del Congreso, se resolverán por mayoría de Votos de los Delegados efectivos (Secretarios Generales Seccionales).

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 27.- La Representación Legal Permanente del Sindicato, estará depositada de acuerdo con los presentes Estatutos, en el Comité Ejecutivo Nacional.

El Comité Ejecutivo Nacional, tendrá la representación del Sindicato, para su desempeño con Propietarios y Suplentes como sigue:

· Secretario General

· Secretario de Trabajo y Conflictos

· Secretario de Organización

· Secretario de Previsión Social

· Secretario de Educación

· Secretario Tesorero

· Secretario de Acción Deportiva

· Secretario de la Vivienda

· Secretario de Acción Política

· Secretaria de Acción Femenil

· Secretario de Acción Social

· Secretario de Prestaciones Económicas

· Secretario de Comunicación, Prensa y Propaganda

· Secretario de Actas y Acuerdos

· Secretario de Asuntos Técnicos y Operativos

· Comisión Nacional de Vigilancia

· Comisión Nacional de Honor y Justicia

· Comisión Nacional Mixta de Escalafón

· Director Jurídico

· Subdirector Jurídico

· Asesor

ARTÍCULO 28.- En el Comité Ejecutivo Nacional y las Comisiones Nacionales, el Suplente asumirá, en forma temporal o definitiva, las funciones del Propietario, siempre y cuando así lo apruebe el Comité Ejecutivo Nacional en los siguientes casos:

· Por renuncia, solicitud de licencia o destitución del Propietario.

· En los casos en que el Propietario esté sujeto a Proceso Sindical, mientras no se determine en definitivo.

· Al asumir en definitiva las funciones, el Suplente, por cualquiera de las causas mencionadas en la fracción primera, adquirirá el carácter de Propietario, quedando en facultad del Comité Ejecutivo Nacional, designar al nuevo Suplente. Así mismo, cuando se trate de ausencias definitivas del suplente, el Comité Ejecutivo Nacional nombrará al nuevo suplente

ARTÍCULO 29.- El Comité Ejecutivo Nacional, las Comisiones Nacionales y demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, podrán ampliarse o dar continuidad a la gestión Sindical, siempre y cuando se apruebe por los Delegados Efectivos (Secretarios Generales Seccionales), en Congreso Nacional Ordinario y/o Extraordinario.

ARTÍCULO 30.- Para formar parte del Comité Ejecutivo Nacional se requiere:

· Ser Miembro del Sindicato.

· Ser Trabajador de base, y no estar incluido en el Artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

· Ser mayor de 21 años de edad.

· Tener antigüedad Sindical inmediata, cuando menos de un año.

· Estar al corriente de sus Cuotas Sindicales.

· Contar con buen record Sindical, de cumplimiento a las Obligaciones que en estos Estatutos se fijan y de, estricto respeto a sus Disposiciones.

ARTÍCULO 31.- Son Atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional, las que a continuación se expresan:

· Convocar a Congresos Ordinarios y Extraordinarios, cuando así lo acuerde la mayoría de sus Componentes.

· Citar al lugar que estime conveniente, a cualquiera de los Agremiados, para la tramitación de Asuntos Sindicales de sus componentes.

· Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, en sus respectivas labores Sindicales, se ayudarán mutuamente, de conformidad con los Acuerdos que se tomen en las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, siguiendo las indicaciones que reciban del Secretario General.

· Atenderán al despacho de la correspondencia y la solución de los asuntos de sus respectivas Secretarías, de acuerdo con el Secretario General.

· Recibirán y atenderán a los Agremiados, que fueren a tratar asuntos de la competencia de sus respectivas Secretarías, haciéndolo siempre con afectividad y en forma fraternal y respetuosa.

· Presidirán los Congresos Ordinarios y/o Extraordinarios.

· Consignarán a la Comisión de Honor y Justicia, a los Agremiados que ameriten la aplicación de alguna de las Sanciones establecidas en estos Estatutos.

· Rendirán un Informe, relativo a la marcha y desarrollo de los Asuntos a su cargo, en cada Asamblea.

· Formulará proyectos, para mejorar la labor del Sindicato y los cumplirán cuando sean aprobados, en Junta del Comité Ejecutivo Nacional.

· Los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional, serán sustituidos en sus faltas temporales, por el Suplente correspondiente. En caso de falta definitiva, es decir, cuando no medie licencia concedida por la Asamblea. Los suplentes entrarán a substituirlos con carácter provisional, debiendo el Comité Ejecutivo, citar inmediatamente a Asamblea, a efecto de elegir el nuevo miembro del Comité.

· Tendrán obligación de velar, como Norma invariable de conducta, por las Conquistas Sindicales y por el prestigio, en particular de la Agrupación, defendiéndola inmediatamente de cualquier ataque injustificado que se le haga.

· Como principales Obligaciones, tendrán la de oponerse en forma resuelta y terminante a las Autoridades del Tribunal, cuando sin causa justificada, se pretenda el cese de algún Empleado de Base, bajarlo de categoría o no ascender conforme al Escalafón a algún Agremiado que con derecho lo reclame.

ARTÍCULO 32.- El Comité Ejecutivo Nacional, tiene un plazo improrrogable de quince días, para entregar en debida forma al Comité Ejecutivo Nacional entrante, todos los Asuntos Gremiales en particular, relativos al manejo de sus Fondos y éstos mismos.

ARTÍCULO 33.- Son Atribuciones del Secretario General:

· Representar legalmente al Sindicato y al Comité Ejecutivo Nacional.

· El ineludible deber de hacer toda promoción, que redunde en beneficio integral de los Agremiados.

· Coordinar las Actividades de los demás Secretarios que integran el Comité.

· Presidir las Sesiones del Comité Ejecutivo Nacional y Congresos Ordinarios y/o Extraordinarios.

· Formular la Orden del Día de las Asambleas Generales, oyendo la opinión del Comité Ejecutivo Nacional.

· Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Acuerdos de los Congresos Ordinarios y/o Extraordinarios.

· Firmar con el Secretario de Organización o con cualquier Secretario integrante del Comité Ejecutivo Nacional, las Convocatorias para los Congresos Ordinarios y/o Extraordinarios y demás actos de índole Sindical.

· Autorizar bajo su absoluta responsabilidad, los pagos que deba hacer la Tesorería del Sindicato y cuidar que se hagan éstos conforme al Presupuesto de Egresos del mismo; en igual forma, procederá con relación a Erogaciones Extraordinarias o no previstas, siempre que hayan sido acordadas por el Comité Ejecutivo Nacional.

· Autorizar con su firma, los documentos que acrediten ante quien corresponda, a los Secretarios Generales Seccionales o Representantes del Sindicato.

· Rendir al Congreso Ordinario y/o Extraordinario, el informe de las Actividades desarrolladas por su Comité, durante el plazo transcurrido entre una y otra.

· Hacer entrega de la Documentación General del Sindicato, de la contabilidad, etc., bajo su responsabilidad, al nuevo Comité Ejecutivo Nacional, en los casos de renovación de éste.

· Firmar en unión del Secretario de que se trate, la respectiva correspondencia del Sindicato.

· De acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, nombrar, orientar y controlar auxiliares del mismo, en las Dependencias del Tribunal en que se haga necesario, a efecto de lograr una completa unificación de los Trabajadores y tener conocimiento de todos los Asuntos que afecten sus Derechos.

· Nombrar y Contratar Abogados, Directores, Subdirectores, Coordinador de Asesores y Asesores, a efecto de que representen al Sindicato, ante las Autoridades de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa y ante toda clase de Autoridades, tanto Administrativas como Judiciales.

ARTÍCULO 34.- Son Atribuciones del Secretario de Trabajo y Conflictos:

· Intervenir en unión de los Comisionados de Escalafón, por parte de los Trabajadores, en los conflictos que se susciten, por violación de los Derechos de Escalafón, así como en los cambios o ceses de los Miembros del Sindicato.

· Atender las quejas de los Agremiados, siempre que ellas se refieran a asuntos Sindicales, dictando en unión del Secretario General, las Resoluciones que procedan.

· Vigilar que los Derechos establecidos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sean respetados y hechos efectivos en todos los casos por los Titulares del Tribunal, pudiendo hacer personalmente o junto con el Secretario General, las debidas Representaciones.

· Intervenir en unión del Secretario General, inmediatamente, en todos aquellos conflictos o divisiones de carácter intergremial.

· Presentar puntos de vista en la formación del Presupuesto de Egresos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relativos a la clasificación del personal, categoría y sueldos.

· Asesorar a los Comisionados de Escalafón, por parte de los Trabajadores, en todos los casos de duda que aquellos le consulten.

· Recibir sin demora, las noticias que le trasmita cualquier miembro del Sindicato, acerca de asuntos urgentes de su Secretaría, para los efectos que procedan.

· Tramitar sin demora, las peticiones que para convocar a Asamblea General Extraordinaria, formulen los Miembros del Sindicato, en los términos señalados por el Artículo 21 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 34 BIS.- Son Atribuciones del Secretario de Acción Política:

· Establecer un Programa de Información, sobre las plataformas Ideológicas de los Partidos Políticos Nacionales y formular el programa de capacitación Política, para el Comité Ejecutivo Nacional y Secciones Sindicales

· Estimular la participación Política de los Trabajadores, en la vida partidista del País, a través del Análisis de sus Propuestas, Trayectorias y Experiencias de Gobierno.

· Promover ciclos de conferencias, para los Dirigentes Sindicales y Trabajadores, en Materia Política.

ARTÍCULO 35.- Son Atribuciones del Secretario de Organización:

· Proveer todo lo necesario para la mejor y total Organización Social, de los Trabajadores del Tribunal en las Reuniones y Mítines.

· Controlar a los Miembros del Sindicato, cuando el Comité Ejecutivo Nacional, acuerde alguna movilización de masas, por lo que se refiere a asistencias, disciplina y permanencia en el sitio de que se trata.

· Tramitar sin demora, las peticiones que, para convocar a Asamblea Extraordinaria, formulen los miembros del Sindicato, en los términos señalados por el Artículo 21 de los presentes Estatutos.

· Atenderá la organización de los eventos de nuestro Sindicato.

· Sustituir al Secretario General, en sus faltas temporales o accidentales.

ARTÍCULO 35 BIS.- Son Atribuciones del Secretario de Acción Social:

· Vigilar que el Sindicato, se encuentre permanentemente representado, en los eventos de carácter Cívico-Social de Interés Nacional.

· Coordinar con los Comités Ejecutivos Seccionales, actos Cívico-Sociales, entre los miembros del Sindicato.

· Promover el Estudio y Veneración de los Símbolos Patrios, así como de los Héroes Nacionales y fechas Cívicas, que refuercen la Identidad Nacional.

· Cooperar en lo conducente, con las demás Secretarias y Comisiones.

ARTÍCULO 36.- Son Atribuciones del Secretario de Comunicación, Prensa y Propaganda

· Formar parte, invariablemente de las Delegaciones y Representaciones que el Comité Ejecutivo Nacional designe, para representar al Sindicato ante las Agrupaciones similares y cualquiera otra Autoridad, que no sean las del Tribunal, sin invadir funciones de otras Secretarías.

· Mantener y atender las relaciones del Sindicato, con las demás Organizaciones Burocráticas, así como las que lo ligan a la F.S.T.S.E.

· Ser invariablemente Delegado del Sindicato, a los Consejos y Congresos Federales de la F.S.T.S.E.

· Estudiar y conocer las Condiciones Generales de Trabajo, de Organización, de Funcionamiento, etc., de otras Agrupaciones Burocráticas, para aprovechar sus experiencias y en su caso, auxiliarlas para el mejoramiento de tales Condiciones.

· Seleccionar y coleccionar, todas aquellas noticias que aparezcan en los principales Órganos publicitarios de la República (diarios, revistas, boletines, etc.), sobre problemas que afecten o se relacionen con la burocracia, para conocimiento de todos los Miembros del Sindicato.

· Coleccionar también, para uso de los Agremiados, todos aquellos Órganos periodísticos de la burocracia, así como los del Sector Obrero y Campesino de la República, a los que sea posible allegarse.

ARTÍCULO 36 BIS.- Son Atribuciones del Secretario de Prestaciones Económicas:

· Realizar los trámites, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relacionados con préstamos, que los agremiados del Sindicato requieran.

· En el desempeño de sus funciones y previa autorización del Comité Ejecutivo, gestionará la certificación de los mismos, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

· Tendrá facultades de representación de los agremiados, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

· Participar en las reuniones que, con motivo de los Premios, Estímulos y Recompensas, se realicen con el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

· Vigilar y hacer respetar los Derechos de los Trabajadores agremiados, acreedores a Premios, Estímulos y Recompensas, con base a la normatividad correspondiente, interviniendo ante las autoridades respectivas, para la selección de candidatos.

· Coordinar con el Secretario General, las gestiones ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para que, en caso de anomalías, éste intervenga de manera directa, a fin de resolver cualquier conflicto que se suscite.

· Realizar Estudios Jurídicos, con la finalidad de que, el otorgamiento de los Premios, Estímulos y Recompensas, se realice más funcional, bajo los principios de Equidad y Justicia Laboral.

· Las demás que se deduzcan de la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 37.- Son Atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:

· Escribir toda la correspondencia y las peticiones escritas del Sindicato, firmadas por el Secretario General.

· Recoger las votaciones en las Asambleas Generales o reuniones del Comité Ejecutivo.

· Dictar y firmar la correspondencia, relacionada con su Secretaría, en unión del Secretario General.

· Llevar un Registro de las Altas y Bajas de Miembros del Sindicato, en el que conste:

· Nombre completo y apellidos

· Oficina de adscripción del Empleado

· Categoría y sueldo

· Fecha de ingreso al Servicio y al Sindicato

· Edad y estado civil

· Hojas de Servicio Sindical

· Personas que dependen económicamente del Empleado

· Firma del Empleado y fotografía

· Cuidará de tramitar, con la oportunidad debida, los acuerdos tomados y Juntas del Comité Ejecutivo, así como, toda la correspondencia de la competencia de los Secretarios del Comité.

· Llevará un libro de registro, de entrada y salida de correspondencia, de Circulares y Convocatorias expedidas. Así mismo, llevará otro libro de registro de asistencia a las Asambleas Generales y a las juntas del Comité Ejecutivo.

· Levantar las Actas de los Congresos y someterlas inmediatamente, a la revisión del Secretario General, para que con las observaciones que procedieran, hacer se pasen en limpio antes del siguiente Congreso.

· Encargarse de sacar las copias de los Dictámenes, Estatutos, Reglamentos, etc., que sean necesarios para la debida difusión y conocimiento de su contenido, por los Miembros del Sindicato.

· Ser el responsable de la guarda y debido uso del sello del Sindicato, así como del papel membretado y demás bienes materiales con que cuenta, tratándose de muebles.

· Encargarse de la organización, manejo de archivo y correspondencia del Sindicato.

· Entregar por conducto del Secretario General, todos los documentos, expedientes y demás pertenencias del Sindicato, que le compete guardar, para que aquél los entregue con las formalidades del caso, al renovarse el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 37 BIS.- Son Atribuciones del Secretario de Educación:

· El seguimiento estricto del Servicio Civil de Carrera, para los agremiados del Sindicato y:

· Procurar la Profesionalización de sus hijos.

· Procurar en conjunto con los representantes del Sindicato, la creación de la Comisión

Técnica de Capacitación y Adiestramiento.

· Gestionar ante las Autoridades de Educación o Instituciones Educativas Privadas, la obtención de Becas o cualquier otro beneficio Educativo, para los agremiados o para los hijos de éstos.

· Gestionar lo necesario para la obtención de útiles Escolares, Uniformes y Libros de Texto a bajo costo, en beneficio de los agremiados y sus hijos.

· Las demás que se deduzcan de la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 38.- Son Atribuciones del Secretario Tesorero:

· Formular anualmente, con la aprobación del Secretario General, el Presupuesto de Egresos del Sindicato.

· Manejar y cuidar, bajo su personal responsabilidad, los fondos del Sindicato, así como, separadamente los fondos del Seguro de Defunción, para los Empleados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

· Aprobado el Presupuesto, se encargará de recaudar las Cuotas Ordinarias Sindicales y las Extraordinarias, así como, las del Seguro con toda regularidad, mismas que se deben depositar en una Institución Bancaria, en cuentas separadas, a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y a nombre del Seguro de Defunción del mismo. Para el retiro parcial o total de los fondos en una y otra cuenta, será necesaria la concurrencia de su firma y la del Secretario General del Sindicato.

· Expedir bajo su firma y la del Secretario General, el recibo de Cuotas Ordinarias y Extraordinarias y recabar los que correspondan a los gastos efectuados, de conformidad con el Presupuesto de Egresos, que debe llevar el visto bueno del Secretario General.

· Llevar la contabilidad del Sindicato en libros autorizados al efecto, por el Secretario General en cada Ejercicio y ponerlos a su disposición para su revisión, cuando éste lo solicite.

· Recibir e ingresar en la contabilidad, los donativos y demás ingresos, que por diversos conductos perciba el Sindicato.

· Efectuar las Erogaciones que autorice el Presupuesto del Sindicato y las Extraordinarias que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional, siempre que los documentos que las amparen, lleven el visto bueno del Secretario General.

· Hacer un Corte de Caja anualmente para que, autorizado por el Secretario General, dé cuenta a los Congresos Nacionales Ordinarios y/o Extraordinarios, debiendo quedar debidamente verificadas las existencias.

· Representar al Comité Ejecutivo Nacional ante las Autoridades del Tribunal, de la Secretaria de Hacienda, de otras Agrupaciones y ante otras personas, en todos los asuntos de su competencia, debiendo informar de sus gestiones al Secretario General en la primera oportunidad.

· Entregar por conducto del Secretario General, todos los documentos y valores a su cargo, para que aquél haga lo propio, con las formalidades del caso, al nuevo Secretario Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional, al renovarse.

· Las demás que le confiera la Asamblea General o el Comité Ejecutivo, sin sobrepasar las facultades que le señalan los Estatutos.

ARTÍCULO 38 BIS.- Son Atribuciones del Secretario de Asuntos Técnicos y Operativos:

· Colaborar con los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Nacional Mixta de Escalafón, Secretario de Educación, así como los Secretarios Generales Seccionales, para el estudio y mejoramiento de las Normas y Criterios Generales, de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo y los Estatutos.

· Formular estudios en Materia de Recursos Humanos, tendientes a mantener la regularidad y estabilidad del personal de base en su centro de trabajo.

· Participar en el diseño de planes, relativos a los Recursos Humanos, en cuanto al empleo, Capacitación y Desarrollo del Personal y cumplir con los acuerdos, emanados de la Dirección General de Recursos Humanos.

· Atender las solicitudes de trámites de los Trabajadores y de los Comités Ejecutivos Seccionales, realizando el seguimiento respectivo.

ARTÍCULO 39.- Son Atribuciones de la Secretaria de Acción Femenil:

· Representar a las Trabajadoras del Tribunal, ante la Comisión Nacional Femenil de la F. S. T. S. E. y ante otras Agrupaciones Femeniles. En este último caso, con autorización del Comité Ejecutivo Nacional.

· Fomentar el ingreso de las Trabajadoras Sindicalizadas de la Organización, a escuelas de capacitación, en su especialidad o a otras, en donde puedan adquirir conocimientos que les permitan trabajar en distintas actividades, para acrecentar su economía.

· Gestionar la disponibilidad del servicio de guardería infantil, para los hijos de las empleadas que se encuentren en edad preescolar.

· Organizar reuniones femeniles y mixtas, en colaboración con el Secretario de Organización, de carácter social, artístico o cultural, a fin de lograr un mayor acercamiento del personal sindicalizado entre sí.

· Fomentar el Padrón Femenil de las Trabajadoras del Tribunal y mantenerlo al día.

· Presentar Informe de las labores anualmente al Secretario General, para que lo incluya en su respectivo Informe a los Congresos Nacionales Ordinarios y/o Extraordinarios.

· Las demás que correspondan a la índole de sus funciones o le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 39 BIS.- Son Atribuciones del Secretario de Previsión Social:

· Gestionar en favor de los agremiados, todo lo relativo a los Servicios Médicos y Prestaciones en Especie, que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para sus Derechohabientes.

· Gestionar la expedición de las credenciales, para los Servicios Médicos, Tienda y Farmacias.

· Gestionar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Conceción de Licencias por enfermedad, que requieran los agremiados.

· Coadyuvar en los trámites cuando ocurra algún accidente, enfermedad grave o deceso de los agremiados del Sindicato.

· Deberá gestionar a nombre del Titular o sus beneficiarios, el pago de las Pólizas Respectivas, establecidas por los Seguros, en los casos que se presenten.

· Asesorar y Patrocinar a los agremiados y a la Organización Sindical que requiera tramitar su Pensión o Jubilación.

· Gestionar los trámites correspondientes de aquellos Trabajadores que se separen voluntariamente del Trabajo.

· Las demás que se deduzcan de la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 40.- Son Atribuciones del Secretario de la Vivienda y Previsión Social:

· Avocarse a la obtención de departamentos y créditos unitarios financieros, del Fondo de la Vivienda del I. S. S. S. T. E.

· Lograr un aumento periódico en los beneficios, a que el anterior punto se refiere, para los Trabajadores de la Institución

· Hacer gestiones ante las Autoridades competentes, en representación de los Trabajadores interesados.

· Tendrá el control de dotación de casas y departamentos multifamiliares, trámite de préstamos hipotecarios, reservación de hoteles, casas de recreo y campo para Empleados Federales.

· Procurará se dicten Leyes y disposiciones adecuadas, para que los Trabajadores del Tribunal, posean casa habitación propia, con el menor esfuerzo económico posible, mayores facilidades de pago y las garantías más sólidas, en todos los órdenes.

· Gestionar lo conducente, para lograr los objetivos señalados en las fracciones VII a XI, XIII y XIV, del Artículo 2 de estos Estatutos.

· Procurar que se adopten, todas aquellas medidas que tiendan a mejorar las Condiciones de los Trabajadores, tanto en materia de servicios médicos como de higiene, confort y seguridad colectiva.

· Intervenir en todos aquellos casos de accidentes, enfermedad y defunción del Personal Sindicalizado, para proveer los auxilios y representaciones a que haya lugar.

· Proponer trámites y dictar toda aquella correspondencia que sea turnada a su Secretaría.

ARTÍCULO 41.- Son Atribuciones del Secretario de Acción Deportiva:

· Fomentar, en todas sus formas y por todos los medios que estén al alcance del Sindicato, todo lo concerniente a la cultura física de los Agremiados.

· Formar y controlar los equipos deportivos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como gestionar los permisos para las prácticas, conseguir campos, lograr la dotación de equipos por parte del Tribunal, e inscribirlos en competencias con otros equipos.

· Rendir Informe Anual de sus actividades al Secretario General, para que éste produzca el Informe a que le obligan los presentes Estatutos.

· Las demás que correspondan a la índole de sus funciones o que le encomiende el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato.

CAPITULO QUINTO

DE LAS SECCIONES

ARTÍCULO 42.- El Sindicato Nacional de Trabajadores del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se integra por los Trabajadores al Servicio del Tribunal. Se dividirá para su mejor funcionamiento en Secciones. La integración de éstas, se sujetará a las disposiciones de estos Estatutos.

Las Secciones se integran por los Trabajadores al Servicio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en todo el Territorio Nacional.

Las Secciones que integran el Sindicato son las siguientes:

Sección 01 Aguascalientes, Aguascalientes

Sección 02 Tijuana, Baja California Norte

Sección 03 Torreón, Coahuila

Sección 04 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Sección 05 Chihuahua, Chihuahua

Sección 06 Celaya, Guanajuato

Sección 07 Acapulco, Guerrero

Sección 08 Guadalajara, Jalisco

Sección 09 Tlalnepantla, Estado de México

Sección 10 Morelia, Michoacán

Sección 11 Monterrey, Nuevo León

Sección 12 Oaxaca, Oaxaca

Sección 13 Puebla, Puebla

Sección 14 Querétaro, Querétaro

Sección 15 Cancún, Quintana Roo

Sección 16 Culiacán, Sinaloa

Sección 17 Cd. Obregón, Sonora

Sección 18 Cd. Victoria, Tamaulipas

Sección 19 Xalapa, Veracruz

Sección 20 Mérida, Yucatán

Sección 21 Ciudad de México

Habrá una nueva Sección, siempre que se llenen los requisitos exigidos en estos Estatutos, sin importar el número de Miembros que la integren.

ARTÍCULO 42-BIS.- Obligaciones y Atribuciones de las Secciones:

· Elegir a sus Representantes, ajustándose al Capítulo de Elecciones de los presentes Estatutos.

· Tomar Acuerdos, conforme al contenido de estos Estatutos y acatar las resoluciones de los Congresos Nacionales Ordinarios y/o Extraordinarios.

· Solicitar la oportuna ayuda y orientación del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, en aquellos problemas que, por su índole lo requieran.

· Concurrir invariablemente a los desfiles, mítines, manifestaciones, actos cívicos y demás que sean organizados por el Comité Ejecutivo Nacional, Comité Ejecutivo Seccional, FSTSE o por invitación de Organizaciones similares, siempre que dichos actos sean afines a los propósitos del Sindicato.

· Acatar los mandatos del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Vigilancia, en todos los casos en que, de acuerdo con estos Estatutos, deban resolver dichos Órganos.

· Celebrar Asambleas Seccionales que correspondan, de acuerdo con los Estatutos.

· Tener la Personalidad Jurídica del Sindicato, para representar a la Sección y sus Agremiados y resolver con facultades, sobre asuntos de su jerarquía, con apego a los Estatutos.

· Informar de sus actividades y marcha general de la Sección, al Comité Ejecutivo Nacional, como Órgano permanente de Jerarquía Superior.

· Celebrar Asamblea Seccional, para informar que asistirá al Congreso Nacional Ordinario y/o Extraordinario, para las Secciones que queden comprendidas dentro del Artículo 19 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 43.- Las Asambleas Seccionales, se constituyen con los miembros de la Sección y el Comité Ejecutivo Seccional (CES). Serán de carácter Ordinario y/o Extraordinario.

· Las Asambleas Ordinarias, se celebrarán Bimestralmente y se instalarán con el 50% más uno de sus Agremiados.

· Serán presididas por un Presidente, un Secretario y un Escrutador, electos en esa Asamblea en forma directa y pública. Podrán ser electos de entre los integrantes de los Comités Ejecutivos Seccionales.

· Las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias, serán convocadas por el Comité Ejecutivo Nacional y/o Comité Ejecutivo Seccional, así como por petición de más de la mitad de los Miembros de la Sección y sólo se conocerán de los asuntos para los cuales fueron convocados.

· Para el caso de elecciones, si no hubiera quórum en la Asamblea, se convocará a una segunda, de acuerdo a la Convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 43- BIS.- Sus facultades son:

· Conocer la marcha general de la Sección.

· Tratar asuntos de su competencia, que sean de interés general para sus Integrantes.

· Elegir al Comité Ejecutivo Seccional al término del período Estatutario y/o en las reestructuraciones que por diversas causas se presenten.

· Tratándose de Asambleas Seccionales, la Mesa que presidió la Asamblea, tendrá la obligación de entregar las Actas de las mismas al Comité Ejecutivo Seccional y éste deberá enviar una copia de las mismas al Comité Ejecutivo Nacional. La elección del Presídium se sujeta al procedimiento señalado en los presentes Estatutos, para el caso de elecciones de los Comités Ejecutivos Seccionales.

ARTÍCULO 44.- Además de las que en forma particular y específica, se establecen en los presentes Estatutos, son Obligaciones y Atribuciones de los Comités Ejecutivos Seccionales, las siguientes:

· Cumplir los Acuerdos y las Resoluciones de los Órganos Superiores del Sindicato y procurar la buena marcha del mismo, dentro de su correspondiente Jurisdicción, con apego a los lineamientos establecidos por los Estatutos y Plenos del CEN y CES.

· Tener en su Jurisdicción, la Personalidad Legal y Representación del Sindicato.

· Informar invariablemente, a los Miembros de su Sección, de las Disposiciones, Acuerdos, Resoluciones y demás comunicaciones que reciban.

· Informar al Comité Ejecutivo Nacional, las formas en que los Estatutos lo establecen, de la marcha de la Sección y de los trabajos del Comité Seccional, así como rendir Informe Anual de Actividades, a la Asamblea Seccional, en presencia del CEN, este será al año de la Gestión.

· Vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, las Leyes, los Reglamentos y Convenios, suscritos entre el Sindicato y el Tribunal, que beneficien a los Trabajadores.

· Consignar por escrito, los casos de Indisciplina Sindical al CEN, conforme al procedimiento Estatutario, para su dictamen correspondiente.

· Celebrar Asamblea Seccional, para la elección de sus Dirigentes Seccionales, apegándose a los Ordenamientos Estatutarios en su parte relativa.

· Efectuar Sesiones Ordinarias del Comité, por lo menos una vez cada trimestre y Extraordinarias, en los casos en que se juzgue conveniente.

· Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Sección, enviando copias de las Convocatorias y de las Actas resultantes al Comité Ejecutivo Nacional, sujetándose a los Ordenamientos de los presentes Estatutos.

*** Son Atribuciones del Director Jurídico:

A.- Ser Apoderado Legal del Sindicato, Defender a los Trabajadores ante cualquier Instancia, Elaborar y Firmar a Nombre del Sindicato todo tipo de Convenios, ante diferentes Instituciones Educativas, Centros Comerciales, Instituciones Bancarias, Empresas de Crédito y todos aquellos que beneficien a los agremiados del Sindicato.

B.- Coordinara Estudios sobre Leyes, Reglamentos y Estatutos, que afecten la vida Jurídica del Sindicato, con la finalidad de elaborar iniciativas para la mejora y simplificación de los ordenamientos Legales, en beneficio del Sindicato.

C.- Turnar los Asuntos de su conocimiento, que ameriten la intervención de la Comisión Nacional Vigilancia y de Honor y Justicia.

D.- Atender la Correspondencia de los asuntos a su cargo.

E.- Las demás que se deduzcan de la Naturaleza de sus Funciones.

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS SECCIONALES

FUNCIONES, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES

Los Comités Ejecutivos Seccionales se integran por:

A.- Secretario General Seccional.

B.- Secretario de Trabajo y Conflictos.

C.- Secretario de Organización, Prensa y Propaganda.

I. En casos especiales y previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Ejecutivos Seccionales, podrán integrarse por un mayor o menor número de Representantes.

II.- Los Secretarios Generales Seccionales, son Representantes Legales de su Sección para todo Acto de carácter Laboral, según su Jurisdicción y las facultades contenidas en los presentes Estatutos.

III.- Son Obligaciones y Atribuciones del Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional (CES), además de las señaladas en estos Estatutos, las que a continuación se mencionan:

· Asumir la Representación de la Sección, ante las Autoridades y en general ante quien corresponda, sin interferir las Atribuciones de Órganos Superiores Sindicales, en los asuntos de competencia de éstos.

· Dirigir el trabajo del Comité Ejecutivo Seccional, en su conjunto y atender el manejo de las oficinas de la Sección, escuchando la opinión de los demás Secretarios del Comité Ejecutivo Seccional.

· Vigilar el cumplimiento y ejecución de los Acuerdos dictados por los Órganos Superiores de Gobierno del Sindicato, así como las Resoluciones de las Asambleas Seccionales y de los Acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional.

· Autorizar con su firma y la del Secretario correspondiente, la documentación y correspondencia Oficial.

· Convocar a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias del Comité Ejecutivo Seccional y legalizar con su firma, las Actas respectivas.

· Turnar para su despacho, a los demás Miembros del Comité Ejecutivo Seccional, los asuntos correspondientes a sus respectivas Secretarías.

· Mantener la inviolabilidad de las Conquistas de Trabajo, otorgadas por la Ley, a los Agremiados, quedando impedido para celebrar Convenios que menoscaben dichas Conquistas.

· Vigilar estrictamente el trabajo de los demás Secretarios del Comité Ejecutivo Seccional, a fin de que el desarrollo de actividades esté de acuerdo con las Normas establecidas.

· Acudir como Delegado Efectivo al Congreso Nacional Ordinario y/o Extraordinario, que convoque el Comité Ejecutivo Nacional.

· Ser Representante Auxiliar ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.

· Cuando el Secretario General Seccional, culmine su periodo para el que fue electo, deberá entregar de manera escrita y física los expedientes y bienes que se encuentran en cada Sección, así como un Informe de Actividades al Secretario General Seccional entrante.

IV.- Son Obligaciones y Atribuciones del Secretario de Trabajo y Conflictos:

· Suplir al Secretario General Seccional, en sus faltas temporales.

· Intervenir en todos los conflictos de trabajo que se susciten entre el Sindicato y el Consejo, cuando esto afecte, tanto a Miembros aislados del Sindicato, como a grupos de ellos, previa solicitud de los interesados.

· Ser Miembro de la Comisión de Huelga que en su caso, se haya decretado por las Instancias Legales.

· Vigilar la ejecución de los Laudos, Disposiciones y Convenios, relacionados con la Sección.

· Ser Suplente Auxiliar, ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.

V.- Son Obligaciones y Atribuciones del Secretario de Organización, Prensa y Propaganda:

· Llevar un Registro minucioso de los miembros de la Sección y registrar el movimiento de Socios, que en la misma se efectúen.

· Levantar las Actas de las Sesiones del Comité Ejecutivo Seccional y autorizarlas con su firma y la del Secretario General Seccional.

· Organizar y llevar el archivo de la Sección.

· Tramitar credenciales, a los Miembros de la Sección, ante el Comité Ejecutivo Nacional.

· Intervenir en todos los problemas y soluciones de aspecto organizativo, que se presenten en la Sección.

· Difundir entre los Miembros de la Sección, los puntos de vista del Sindicato, en Materia Cultural.

· Llevar el Registro de Asistencia de los Miembros que concurran a los actos convocados por el Sindicato y la FSTSE, a nivel Local o Nacional, según sea el caso, e informar al Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 44 BIS.- Los Delegados Efectivos de los Congresos Nacionales, serán invariablemente los Secretarios Generales de cada Sección, de acuerdo con la Convocatoria que expida el C.E.N.

A.- Las Secciones que queden comprendidas dentro del Artículo 42, deberán ser electas en Asamblea Seccional, conforme a los presentes Estatutos.

B.- Los Delegados se acreditarán, con la credencial que les expedirá para tal propósito el Comité Ejecutivo Nacional.

C.- Son Obligaciones y Atribuciones de los delegados efectivos a los Congresos:

· Llevar el voto de los miembros de la Sección correspondiente, para la elección del nuevo Comité Ejecutivo Nacional y Comisiones Nacionales, así como votar sobre los diversos asuntos que se sometan con ese procedimiento, al Congreso.

· Conocer ampliamente los Estatutos del Sindicato y los problemas de carácter general, fundamentalmente, los relacionados con las Secciones que representan.

· Interesarse y cooperar en la resolución de todos aquellos asuntos que afecten la vida del Sindicato.

· Gozar de la más amplia libertad de expresión y Voto, que conforme a Estatutos, existe sin anteponer los asuntos de interés personal o de grupo, a los intereses colectivos.

· Desempeñar con entusiasmo y eficiencia las Comisiones que Ie sean encomendadas, por el Congreso.

· Respetar los Procedimientos Estatutarios y Bases de la Convocatoria.

· Informar detalladamente, en la siguiente Asamblea de su Sección, de los Acuerdos tomados en el Congreso y cuidar que sean debidamente acatados y respetados, remitiendo copia de lo anterior al Comité Ejecutivo Nacional.

· Firmar el Acta del Congreso, antes de retornar a sus Centros de Trabajo.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS COMISIONES PERMANENTES AUTÓNOMAS

ARTÍCULO 45.- En el Sindicato funcionarán tres Comisiones Permanentes, integradas por un Presidente y dos Secretarios, electos en la misma forma que los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional.

· La Comisión de Vigilancia.

· La Comisión de Honor y Justicia.

· La Comisión Nacional Mixta de Escalafón

ARTÍCULO 46.- La Comisión Nacional de Vigilancia tiene las siguientes Atribuciones:

· Vigilar el estricto cumplimiento de estos Estatutos, así como de los Reglamentos y Acuerdos, emanados de los Congresos Nacionales Ordinarios como Extraordinarios.

· Conocer de las denuncias que, por violaciones a estos Estatutos y por falta de Solidaridad Sindical, se presenten por los agremiados; podrá iniciar por sí o a petición de la parte interesada, el procedimiento de aplicación de sanciones y dictaminar sobre la sanción de derechos sindicales de los responsables, dando a todo inculpado, la más amplia oportunidad y aportación de pruebas para su defensa.

· Auxiliar al Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, en el ejercicio de sus funciones exclusivas.

· Acordar como Cuerpo Colegiado, tratándose del ejercicio del procedimiento de aplicación de sanciones.

· Firmar las Resoluciones que esta emita.

· Las Demás que se deduzcan de la naturaleza de sus funciones.

Se crearán Comisiones Nacionales de acuerdo a las necesidades de la Organización Sindical y será facultad del Secretario General, nombrar a los integrantes que formen dichas Comisiones, así como separar a algún integrante de las Comisiones cuando no cumplan con las funciones que se le encomienden.

· Estarán integradas por un Presidente y dos Secretarios.

· Los Presidentes y los Secretarios de las Comisiones, solo tendrán derecho a voz en los Congresos Ordinarios y Extraordinarios.

· Será un Órgano Auxiliar de enlace del Comité Ejecutivo, ante todas las Autoridades y gestiones y ante la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado.

· Respetará la Política Sindical, establecida por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo y demás disposiciones relativas a estos Estatutos.

ARTÍCULO 47- La Comisión de Honor y Justicia tiene las siguientes Atribuciones:

· Durará el mismo tiempo que dura el Comité Ejecutivo Nacional en funciones.

· Se abocará al conocimiento de todos aquellos casos que se refieren a la actuación Sindical del Agremiado, en los que se ventile la reputación o dignidad personal del mismo, dictaminando sobre el particular, en términos de Justicia.

· Dictaminará sobre aquellos casos en que los Miembros del Sindicato, a los que se les aplique Sanción Disciplinaria, manifiesten inconformidad por escrito, a las sanciones que se les impongan.

· Presidirá los Jurados que se instalen para juzgar a cualquier Agremiado, por delitos de traición a la Causa Sindical, pronunciando su fallo que no tendrá más apelación que lo que resuelva sobre el particular el Congreso Nacional Ordinario y/o Extraordinario.

· Dará las facilidades necesarias a los Acusados, para que nombren defensor, permitiendo al consignado, todas las oportunidades que estén a su alcance, para su defensa.

· Intervendrá en la formulación de Proyectos, Convenios y demás documentos, que entrañen situaciones jurídicas, en los que debe intervenir la Agrupación, formulando los Escritos de ataque o defensa, que se estimen necesarios.

· Asesorará al Comité Ejecutivo Nacional, en todos los asuntos de carácter Jurídico, en los que deba intervenir la Agrupación, si se lo solicitan.

· Rendirá por separado y con la oportunidad debida, el Informe Anual de Labores, para el conocimiento del Congreso Nacional Ordinario y/o Extraordinario.

ARTÍCULO 47 BIS.- Son Atribuciones de la Comisión Mixta de Escalafón:

· Intervenir en todos los movimientos, que se originen para ocupar las vacantes que se presentan.

· Gestionar ante la Administración, a nombre de los agremiados, lo relacionado con los Derechos de Escalafón de los mismos, originado por las vacantes que se presenten o con las plazas de nueva creación.

· Deberá coordinar con el Secretario General, la Creación del Cuadro General de Actividades de los miembros del Sindicato.

· Vigilar el estricto cumplimiento del Reglamento de la Comisión Mixta de Escalafón.

· Es Facultad y Obligación exclusiva del Presidente, tener la Representación de la Comisión, ante la Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, coordinando su actuar con el Secretario General.

· Es Facultad y Obligación de los Secretarios de la Comisión, auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones exclusivas.

· Las demás que se deduzcan de la naturaleza de sus Funciones.

ARTÍCULO 48.- A los Miembros de estas Comisiones, que no cumplan con su cometido, se les aplicarán las mismas Sanciones que a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.

CAPITULO OCTAVO

DE LOS REPRESENTANTES DEL SINDICATO ANTE LAS CONVENCIONES YCONSEJOS DE LA F. S. T. S. E.

ARTÍCULO 49.- Los Representantes ante los Consejos de la F. S. T. S. E., de la que este Sindicato forma parte, serán tres Propietarios y tres Suplentes. Los Delegados al Congreso de la misma, serán cinco. Invariablemente, formarán parte de unos y otros el Secretario General como Presidente de la Representación y de la Delegación y el Secretario del Exterior, debiendo designar el Comité Ejecutivo Nacional, a los restantes de cada caso.

ARTÍCULO 50.- Los Delegados y Representantes regirán su actuación, atendiendo las siguientes disposiciones:

· Se les aplicarán las Sanciones señaladas para los Dirigentes de la Organización, en su caso.

· Son Obligaciones de los Representantes del Sindicato a los Consejos Federales de la F. S. T. S. E., llevar ante los citados Consejos los problemas y Política Sindical de los Trabajadores que representa, debiendo seguir los lineamientos que marque el Comité Ejecutivo Nacional, ante el que rendirán un Informe detallado de cada uno de los Consejos, a los que concurrieron.

· No podrán contraer compromisos que afecten a la Organización, ni podrán aprobar Acuerdos para los que no estén facultados, si son de suma trascendencia o en los que no reconozcan el criterio del ­Comité Ejecutivo Nacional.

CAPITULO NOVENO

DE LAS CUOTAS SINDICALES

ARTÍCULO 51.- Se entiende por Cuota Sindical, la cantidad que como Miembro Activo, se debe cubrir al Sindicato, para Gastos de Administración y demás Operaciones del mismo, destinándolo en tal forma para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 52.- Las Cuotas Sindicales serán Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO 53- Las Cuotas Ordinarias son aquellas que todo Trabajador de Base debe cubrir mensualmente, fijándose sobre el Sueldo Nominal del Trabajador, el 1.5% anual.

ARTÍCULO 54.- Los Trabajadores, tienen derecho a que la Tesorería del Sindicato, les expida comprobantes de estar al corriente en el pago de las Cuotas Sindicales, suscritos con su firma.

ARTÍCULO 55.- A los Miembros de la Agrupación, que dejan de cubrir sus Cuotas Sindicales por dos mensualidades, se les suspenderán sus Derechos Sindicales, hasta que se pongan al corriente en sus pagos.

ARTÍCULO 56.- La Administración de los Fondos de la Propiedad del Sindicato, estará a cargo del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 57.- Para los efectos de tal Administración, se entiende por Ingresos las recaudaciones que se hagan de Cuotas Ordinarias y Extraordinarias, las aportaciones por donativos, etc. Los Egresos quedarán constituidos por los gastos normales de Administración, como los de papelería, correspondencia, transportes, gastos por servicios personales, inversiones en bienes muebles necesarios a la Instalación y mantenimiento de Ias oficinas del Sindicato, erogaciones en acondicionamiento y conservación del local, gastos que se efectúen en casos de emergencia para ayuda solidaria con las demás Agrupaciones o para ayuda económica de los Agremiados, en los casos en que la apruebe el Comité Ejecutivo Nacional .

ARTÍCULO 58.- El manejo de los Fondos, directamente quedará bajo la responsabilidad del Secretario Tesorero, quien se sujetará a las responsabilidades que le señala la parte relativa a estos Estatutos. No pudiendo hacer ninguna Erogación, aún de las presupuestadas ni cobro alguno, si no es con el visto bueno del Secretario General.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 59.- Los Comités Ejecutivos Seccionales, serán electos democráticamente, por votación directa y secreta en Asambleas Seccionales, que para tal efecto convoque el Comité Ejecutivo Nacional. Así mismo, cuando por circunstancias especiales, el número de Agremiados permita la integración de Planillas de manera competitiva, se procederá conforme lo establecido en los Estatutos vigentes.

ARTÍCULO 60.- Los Comités Ejecutivos Seccionales, se elegirán de forma democrática y por votación directa en Asambleas Seccionales Ordinarias o Extraordinarias, que para tal efecto, convoque el Comité Ejecutivo Nacional. La Mesa de Debates de las Asambleas respectivas, deberán aceptar candidatos para cada uno de los Puestos, que serán propuestos razonadamente, por los integrantes de la Asamblea.

I.- En las Elecciones del Comité Ejecutivo Seccional, deberá estar presente por lo menos un Miembro del Comité Ejecutivo Nacional o de la Comisión Nacional de Vigilancia o de ambos, debidamente acreditados, con el objeto de certificar la Legalidad y Validez de las mismas. La votación directa, será también secreta. Los miembros de los Comités Ejecutivos Seccionales, durarán en su cargo tres años, a partir de la fecha de su elección (o por el tiempo que falte para la culminación del periodo, quedando éste en calidad de Interino). Dependiendo de los Acuerdos de la Asamblea, podrán continuar en el cargo por otro Periodo, hasta de 3 años, más siempre y cuando los Trabajadores de las Secciones lo soliciten y lo aprueben.

II.- En casos de empate en la Elección de los Miembros del Comité Ejecutivo Seccional, el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional o su Representante, tendrán Voto de calidad, para determinar el resultado de la Elección.

III.- Los Comités Seccionales que no se sujeten a este procedimiento, serán nulos de origen.

ARTÍCULO 61.- El Comité Ejecutivo Nacional y las Comisiones Nacionales, serán electas en el Congreso Nacional Ordinario que corresponda, mediante la votación entregada por los Delegados Efectivos de sus respectivas Secciones, directa y públicamente. La duración en sus cargos, será por un periodo de 6 años. En caso de ausentarse de las Funciones para las que fueron electos, deberán solicitar Licencia por escrito al cargo, expresando los motivos y la duración de la misma, ante el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional, excepto cuando participen en la Campaña Electoral de nuestro Sindicato.

I.- En caso de que el Secretario General por decisión del Congreso Nacional Extraordinario, amplíe su periodo, quedará facultado para hacer los cambios que considere necesarios, para cambiar algún Integrante del Comité Ejecutivo Nacional, siempre y cuando, éste no cumpla con las Funciones que le fueron encomendadas.

II.- Para tener legalidad, las Elecciones del Comité Ejecutivo Nacional, Comisiones Nacionales y representantes ante Comisiones Mixtas, deberá instalarse el Congreso Nacional Ordinario con el 50% más uno de los Secretarios Generales Seccionales, acreditados ante el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato.

ARTÍCULO 62.- Para elegir al Comité Ejecutivo Nacional y a las Comisiones Nacionales, se empleará el Sistema de Planillas. Éstas solicitarán su Registro ante el Comité Ejecutivo Nacional en funciones, quien firmará de recibido y procederá posteriormente a analizarlo, para determinar si cumple con los requisitos Estatutarios y en su caso la procedencia o improcedencia de la solicitud, con la oportunidad señalada para sus efectos, en la Convocatoria del Congreso Nacional Ordinario, convocado para este fin.

I.- La publicación de la Convocatoria a Elecciones Nacionales, se hará cuando menos con cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha de la celebración del Congreso Nacional Ordinario.

II.- El Registro de Planillas, se iniciará a partir de la fecha de la publicación de la Convocatoria del Congreso, en los términos de estos Estatutos y se cerrará ocho días antes de la celebración del Congreso.

III.- Para evitar duplicidad de cargos de un mismo compañero, para la integración de Planillas, deberá recabarse invariablemente por escrito, la conformidad de participar, la que se acompañará a su Solicitud de Registro. En caso de que algún compañero figure en alguna Planilla sin su consentimiento, ésta quedará nulificada. Ningún Trabajador podrá participar como Candidato en más de una Planilla a la vez.

IV.- Una vez efectuadas las Elecciones, el Comité Ejecutivo Nacional saliente, dará a conocer a las Secciones del Sindicato, el resultado de las mismas, consignando en la notificación, el Voto de cada una de las Secciones. Si el Comité Ejecutivo Nacional saliente, no cumpliera con esta obligación, la Comisión Nacional de Vigilancia electa, cubrirá esta responsabilidad.

V.- La Convocatoria para elegir al Comité Ejecutivo Seccional, será lanzada por el Comité Ejecutivo Nacional al término del Periodo Seccional, conforme a Estatutos, con el visto bueno y la firma correspondiente del Secretario General y de Organización respectivamente. Cuando por causas de fuerza mayor, se deba renovar el Comité Ejecutivo Seccional antes de concluir el Comité Ejecutivo Nacional, lanzará una Convocatoria para Asamblea Seccional Extraordinaria, a fin de elegir al nuevo Comité Ejecutivo Seccional, para concluir el periodo, quedando éste en calidad de Interino.

ARTÍCULO 63.- El Registro de las Planillas se iniciará a partir de la fecha de la publicación de la Convocatoria respectiva.

I.- El Registro de las Planillas se cerrará 15 días hábiles después de publicada la Convocatoria emitida para tal fin.

II.- Terminado el plazo para el Registro de Planillas, el Comité Ejecutivo Nacional, dará a conocer públicamente las Planillas registradas oficialmente.

III.- Una vez realizado el Registro Oficial de la Planilla ante el Comité Ejecutivo Nacional, podrán realizar su proselitismo de Campaña.

IV.- A las Planillas que no se sujeten a lo dispuesto en la fracción anterior, su Registro será nulo de origen.

ARTÍCULO 64.- Para el Registro de Planillas, se deberán cubrir los siguientes requisitos:

· Presentar por triplicado la Relación con nombres y firmas de aceptación de los integrantes de la Planilla.

· Cumplir con todos los requisitos que establezca la Convocatoria que se emita para tal fin.

· El Registro de Planillas se negará en los siguientes casos:

· Cuando no se reúnan todos los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y la Convocatoria respectiva.

· Cuando se presente a registrar después de la hora y fecha señaladas en la Convocatoria.

· En ninguno de los casos, se concederá prórroga a su Registro a una Planilla, después de la hora y fecha señaladas en la Convocatoria.

ARTÍCULO 65.- En caso de duplicidad de Candidatos en dos o más Planillas con su previa conformidad, se anulará su participación en las Planillas correspondientes.

Las Planillas afectadas por este Artículo, deberán cubrir la candidatura respectiva antes o al cierre del Registro de Planillas.

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 66.- A los Miembros del Sindicato que falten al cumplimiento de las Obligaciones que les señalan estos Estatutos, se les impondrán según el caso, las siguientes Sanciones:

· La Expulsión definitiva de la Organización, en los términos señalados por el Artículo 52 del Estatuto Jurídico, previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia.

· La Suspensión de sus Derechos Sindicales, de uno o dos meses, cuando no concurran a los Actos de carácter Sindical a que convoque el Comité Ejecutivo Nacional.

· La Suspensión de sus Derechos Sindicales, hasta por seis meses, cuando la gravedad de la falta cometida, así lo amerite.

ARTÍCULO 67.- Los Funcionarios del Sindicato, además de las Sanciones como Miembros del mismo, tendrán como Representantes de la Agrupación, las siguientes:

· Suspensión temporal.

· Deposición del cargo que desempeñan.

ARTÍCULO 68.- Será motivo de Suspensión Temporal de uno a tres meses:

· La Negligencia debidamente comprobada, en el desempeño de sus labores como Miembro del Comité Ejecutivo Nacional.

· La falta sin causa justificada, a tres Asambleas Generales o a cinco Reuniones de Trabajo del Comité Ejecutivo Nacional.

· Maltratar de obra a algún Miembro de las Oficinas del Sindicato o en Actos Públicos Sindicales.

ARTÍCULO 69.- Son motivos de Deposición del Cargo de Funcionarios del Sindicato:

· La convivencia comprobada con las Autoridades Superiores del Tribunal, en perjuicio de los Agremiados.

· La Violación debidamente comprobada de estos Estatutos, siempre que cause perjuicios graves a los Miembros del Sindicato o a la Agrupación.

· Insistir en desempeñar con negligencia las labores que les competen, si ya con anterioridad por esa causa, se les ha suspendido temporalmente de sus Cargos.

ARTÍCULO 70.- Las Sanciones a los Funcionarios del Sindicato, serán de la competencia del Congreso Nacional, pero en caso de urgencia, los demás Miembros del Comité Ejecutivo Nacional, podrán resolver lo que proceda en forma provisional, de acuerdo siempre con estos Estatutos.

ARTÍCULO 71.- Cuando un Integrante del Comité Ejecutivo Nacional o Secretario General Seccional, no cumpla con las funciones para las que fue Electo, será separado inmediatamente por el Secretario General, así mismo cuando un Trabajador, viole los Estatutos, será separado de la Organización Sindical, por el Secretario General y consignado ante el Comité Ejecutivo Nacional o ante la Comisión Nacional de Vigilancia, para la Sanción correspondiente.

ARTÍCULO 72.- Los Miembros de las Comisiones Permanentes Auxiliares, también quedarán sujetos a las sanciones señaladas a los Dirigentes, con la excepción de que, su caso será resuelto en la Junta del Comité Ejecutivo Nacional, el que podrá sustituirlos con toda libertad.

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO

REFORMAS A LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 73.- Estos Estatutos, sólo podrán modificarse por Acuerdo expreso del Congreso General Ordinario y/o Extraordinario, en el que se observarán las formalidades y requisitos que determinan los propios Estatutos y por mayoría de las dos terceras partes de los Secretarios Generales Seccionales presente

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

ARTÍCULO 74.- El Sindicato sólo podrá disolverse por las causas señaladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su Capítulo relativo.

ARTÍCULO 75.- En tal caso, se designará una Comisión de Liquidación de los Intereses, propiedad de la Agrupación, que deberá cumplir un plazo de tres meses, con los siguientes requisitos:

· Formar el Balance General de la Agrupación, precisando el Activo y el Pasivo.

· Presentar un Proyecto de Liquidación de las existencias y propiedades, para que en forma proporcional a las aportaciones por Cuotas Sindicales, sean prorrateadas entre los Agremiados.

· Formular la documentación necesaria, para que el Acto revista las características de legalidad que se imponen.

ARTÍCULO 76.- Cuando el Activo sea superior al Pasivo yhaya Acreedores distintos a la Agrupación, pedirá la Liquidación Judicial, si es que previamente no se puede llegar a un arreglo formal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Estos Estatutos deberán imprimirse en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la fecha de su aprobación y distribuidos dentro de los ocho días siguientes a su impresión.

SEGUNDO.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Congreso Nacional Ordinario y/o Extraordinario, que para el efecto se lleve a cabo.

Huamantla, Tlaxcala, a 18 de Noviembre de 2016.

EL SECRETARIO GENERAL

C. ERNESTO LEÓN SÁNCHEZ

Diego Alonso - Blog Político
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